este Tribunal por no ser éstos manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese oficio al Departamento de Administración del Hospital de Clínicas Caracas, requiriendo la información solicitada en los literales A, B y C, del escrito presentado con fecha diecinueve (19) de marzo de 2013.
De igual forma, revisado el escrito de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, presentado por el abogado en ejercicio ALFREDO D’ ASCOLI CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.308, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y los medios probatorios en el promovidos, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes admite en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación o no en la definitiva los medios promovidos y señalados en sus capítulos I y II, así como las otras pruebas documentales promovidas en el escrito antes mencionado. Con respecto a la prueba de inform.....