III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentado por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL CASTRO RODRÍGUEZ y DOMINGO ENRIQUE PEREIRA ÁLVAREZ, quienes actúan en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAMPO SANO C.A.; en contra del ciudadano BENJAMÍN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.593.813, con domicilio en la calle 04, casa S/N, Caserío El Gateado, El Playón, Santa Rosalía, estado Portuguesa; ello de conformidad con lo establecido en el art.....