Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, la ciudadana YOCONDA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.553.422 debidamente representado por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrita en inpreabogado bajo el No. 15.634 y condena a la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil SIEM C.A, a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON O0cts (Bs. 3.623.531). Hay condenatoria en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA.....