En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR las solicitud presentada por ambas partes, y en consecuencia se declara el DECAIMIENTO de la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C.A, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 16 de agosto del 2005, No. 2005-0416, dictado por el Presidente del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, mediante el cual se le notificó a la recurrente la no renovación de las autorizaciones Nos. 203-AUA-0003 y 2003-AUA-0004, para el uso de almacenes portuarios ubicado en el área por.....