ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 634-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05-04-2011, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 3 AÑOS y 4 MESES, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado continuado en grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva , previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 Y 99, todos del Código Penal. TERCERO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haberse fugado del centro de r.....