Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 9º, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS JOSE RAFAEL GONZÀLEZ Y YEISON JOSE SUÁREZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.782.490 y V-15.171.513, respectivamente, consistente en COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL LAS VECES QUE SEA LLAMADO POR EL MISMO.
Con respecto a la prohibición de portar armas puesto que como quiera el arma que utiliza el ciudadano Jose Gonzàlez esta permisada y tiene porte y esta es utilizada en su trabajo, este tribunal no la acuerda.
SE ACUERDA PARA AMBOS CIUDADANOS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PREVISTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 05 Y.....