Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
IMPROCEDENTE por falta de fundamentación la cuestión previa invocada en la presente causa establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de la naturaleza del presente fallo, no se hace especial condenatoria en costas.