Es importante señalar que los supuestos de responsabilidad solidaria se encuentran previstos en los artículos 54, 56, y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 21, 22 y 36 del Reglamento, para la prestación de servicios mediante intermediación; grupo de empresas y los casos de sustitución de patronos.Ahora bien, de autos no se desprenden probanzas que desvirtúen la presunción de existencia de la unidad económica, carga que tenían las demandadas, razón por la cual se declara con lugar la misma y responsables solidarias frente a las pretensiones laborales del actor.