En el caso bajo estudio la entrega material peticionada por la representación judicial de la parte accionante no puede acordarse por quien suscribe toda vez que no consta en autos indicio alguno que permita a quien suscribe verificar que se ha cumplido con cada uno de los requisitos que establece el citado artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, puesto que no es la constancia en autos del referido oficio Nº MC-00047/12-08, de fecha 19 de febrero de 2013, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas el que permite establecer que se ha dado cumplimiento a la norma en cuestión, sino la constancia en todo caso de haber garantizado a la parte demandada un nuevo destino habitacional digno.