En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DIXIE MILAGROS DE GANNES HURTADO contra la sociedad mercantil AN`S RAP SPORTS CA., ambas partes identificadas en los autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un el local comercial, identificado con las siglas A-65, ubicado en el Nivel Anauco del Centro Comercial Galerías Ávila, de la Urbanización San Bernardino, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en las cuales lo recibió, al inicio de la relación contractual.
SEGUNDO: Se Condena a la parte demandada, sociedad mercantil AN’S .....