El Tribunal se declaró incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio de cumplimiento de contrato de seguro incoado por el abogado DARIO SALAZAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.542, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano CARLOS JULIO CHUQUISALA TENECOTA contra la compañía aseguradora LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., ambos plenamente identificados ut supra, y declina la competencia para conocer de este asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que alude el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y vencido dicho lapso sin que la parte accionante haya ejercido la solicitud de regulación de competencia, remítase el presente expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circui.....