En virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles, ya que la presencia de el presente expediente en el archivo judicial de este tribunal acarrea una inutilidad evitable, por lo que no cumple y es contrario a los principios de finalidad procesal, economía procesal y tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 1562 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado..