´´En segundo lugar, en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, en el escrito de fecha 18 de julio de 2023, en el particular I.VII, referente a las copias de las sentencias dictadas en fecha 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, el 07 de octubre del 2022, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, señalado el A quo que las mismas resultaban impertinentes por no guardar relación con los hechos controvertidos, a cuya admisión se opuso la parte actora señalando que las impugnaba y desconocía por irrelevantes y ajenas a este proceso; observa este Tribunal que contrario a lo señalado por el A quo, tales documentales en forma alguna resultan manifiestamente impertinentes, por lo que resulta improcedente la oposición formulada por la representac.....