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DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES que han intentado el ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.964.538, y de este domicilio, contra ciudadano, KEVIN ALEJANDRO SANTELIZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-27.479.048, de este domicilio, y contra la empresa PIZZERIA Y RESTAURENTE CHERO´S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 32-A, de fecha 09 de Junio del año 2014, representada por los ciudadanos FREDY ANDRES VELEZ GOMEZ y JOSE URBANO OJEDA MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-24.136.067 y V-5.349......