Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por REIVINDICACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA SPM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de enero de 2003, bajo el Nº 12, tomo 01-A, en contra de la ciudadana GERALDI CHIQUINQUIRÁ AGUILERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identificada Nro. V- 17.231.766, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, declara:
PRIMERO: LA PREJUDICIALIDAD existente en el presente litigio, con relación al juicio que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el Nro. 58.....