/ Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JORGE LUIS GONZALEZ MESONES, titular de la cédula de identidad nro. 15.498.628, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales.