: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE intentada por los ciudadanos NANZI MORENO DE APONTE, ERNESTO ANTONIO APONTE FARFÁN, NARBY MINNEYI APONTE MORENO y JUAN ERNESTO APONTE MORENO, en contra de la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.