DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Juzgado Primero en funciones de Control, actuando como JUEZ CONSTITUCIONAL, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA INADMIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, intentada por el abogado JERMÁN ESCALONA, a favor del ciudadano DAVID JOSÉ BELLO CÁRDENAS, ya ha cesado la violación del derecho constitucional a la libertad personal del ciudadano DAVID JOSÉ BELLO CÁRDENAS, por ya no encontrarse en el Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional ni en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese al solicitante, quien podrá ejercer recurso de apelación contra la decisión dentro del plazo de tres (03) días, de conformidad con lo establec.....