D I S P O S I T I V A
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILLIAMS DARIO VILLEGAS en presencia de su Abg. SANDRA RODRIGUEZ;
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Ejecución N° 11 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de marzo de 2009, mediante el cual ACUMULÓ las penas impuestas al antes mencionado ciudadano, resultando que debe cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA, VEINTIDOS (22) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 8 de Despacho de l.....