Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesto por el ciudadano EDER ENMANUEL LIMA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.863.671, debidamente asistido por los abogados BETZI MARILÍN DÍAZ A., JOSÉ MANUEL CALDERÓN A., YELITZSA ROSALÍA GUILLÉN FARFAN, DAVID RICARDO MANZANO CASTRO, DARIMAR D. PEDROZA SINGER y MARIBEL APONTE MATOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 79.535, 100.386, 81.958, 82.033, 88.174 y 67.763, por pago de prestaciones sociales en contra del INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a calcular y pagar las prestaciones sociales adeudadas al ciudadan.....