IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente amparo constitucional ejercido por la abogado Maria Eugenia Cardona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.086, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lucia Nathaly Piña, titular de la cédula de identidad Nº 19.201.825, contra la empresa Industrias Jade C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2008.
2.- ADMISIBLE el presente amparo autónomo. En consecuencia, se ordena:
2.1. Citar al representante legal de la empresa INDUSTRIAS JADE, C.A., en su carácter de presunto agraviante; notificar a la ciudadana Lucia Nathaly Piña, en su carácter de pre.....