Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13/01/2010 y publicada en fecha 19/01/2010, por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano FELIX MIGUEL ARRIECHI TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.654.931, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en el Barrio Villa Torres II, Vía los Cardones, Casa S/N, de Color Verde, a una cuadra de la cancha de basket y futbolito Valle Dorado, al final de la Circunvalación Norte, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414.957.8480 (esposa); a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Asimismo se deja constancia que se le sigu.....