Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 03/05/2010 y publicada en fecha 05/05/2010, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.625.829, de 39 años de edad, natural de Barquisimeto-Estado Lara, de profesión u oficio Policía, Estado Civil: Casado, Fecha de Nacimiento: 21/05/1970, residenciado en: Villa Crepuscular, Manzana G, Casa Nº 73, Vía Quibor, Estado Lara; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el a.....