En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NERBYS MIRAIMA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.171, para tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; así como por ante el IPASME, la cancelación del Seguro de Vida y haberes de Caja de Ahorros y ante el Banco Provincial, los haberes existentes en la cuenta de ahorros, que le pudieran corresponder a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en calidad de heredera de quien en vida respondía al nombre de DIEGO ARMANDO SIRA.....