De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 23 de julio de 2014, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 699.000), equivalente a 5.503,93 Unidades Tributarias; de conformidad con lo .....