Ahora bien, analizado como ha sido exhaustivamente el escrito presentado por ante este Tribunal, se observa que nos encontramos en presencia de un Recurso por abstención o carencia, en razón de que la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara (DPCU) no dio oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de rotura de acera y calzada dirigida ante ese despacho en fecha 04 de marzo del 2022 anexada al presente Recurso (folio 07), lo cual configura prima facie la admisibilidad de la presente acción, en consecuencia aprecia esta juzgadora que el mismo no solo cumple con los requisitos previstos en el mencionado artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino que no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, razón por la cual este órgano jurisdiccional ADMITE a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso de Abstención dejando a salvo .....