Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR DANIEL MARTÍNEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.705.003, debidamente asistido por la abogada Edilmar Rosanny Mendoza Carrasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881, contra la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO YARACUY, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.