Estando dentro del lapso legal establecido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que la pretensión vertida en la demanda por parte de la actora fue fundamentada en la causal de desalojo contenida en el literal "A" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sustentada en el incumplimiento por más de dos (2) años del pago del canon de arrendamiento convenido en un contrato autenticado y vinculante entre las partes, suscrito por la madre del accionante y el ciudadano demandado, respecto a un inmueble para uso comercial distinguido con el Nº 5-5 ubicado en la planta baja del Edificio 29, situado en la esquina calle Brasil con Tercera Avenida de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así, se observa que en la litis contestatio la parte demandada negó,.....