Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana NEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SOTO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.749.370, a los ciudadanos YAMILY MARÍA SOTO RODRÍGUEZ, YANIREE GABRIELA SOTO RODRÍGUEZ, JANETH CAROLINA SOTO RODRÍGUEZ, JACKELINE JOSEFINA SOTO RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS SOTO RODRÍGUEZ y MANUEL ANTONIO SOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.404.655, 18.572.870, 18.572.867, 13.244.155, 15.559.687 y 12.404.627, respectivamente, todos en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.