De estos hechos se deriva el convencimiento del cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas en conciliación de fecha 11-06-2003, por el lapso de cuatro (4) meses que se venció el 11-10-2004, y vista la solicitud de la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 568 de la LOPNA, se declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal Vigente. Se ordena el Archivo de las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Control No. 01,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI