Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 18 de junio de 2008 formulada por la representación judicial de VICTORIA ELENA PEREZ MUJICA (accionante), en la acción de amparo constitucional incoado por la ciudadana VICTORIA ELENA PEREZ MUJICA contra INMOBILIARIA OMICRON C.A.;
SEGUNDO: Se ACLARA que en la parte de identificación de la sentencia (folio 211) se colocaron los números del inpreabogado 38.822 y 43.428 correspondiente a los abogados MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL y RAMON ANGEL SUARSE GARCIA, siendo lo correcto los números "100.633 y 65.012", tal y como se desprende del propio escrito de amparo y así debe tenerse. Igualmente, en el folio 226 dond.....