DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: Primero: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS JOSE GREGORIO SALAS PEREZ titular de la cédula de Identidad Nº 15.961.703 y JOSE JAVIER CADENA ORTUÑO titular de la cédula de Identidad Nº 17.860.218 por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458,277 y 286 del Código Penal respectivamente. Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial de Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con los 6 ordinales 1,2, y 3 ambos de la Ley especial y USO DE DOCUMENTO FALSO para ambos ciudadanos, previsto y .....