Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe del Registro Principal de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 35, folio 18, del Libro Civil de Nacimientos, Tomo Nro 1, de fecha 17-02-1965, así: 1) Donde dice: "...SAVARIEGO..." refiriéndose al segundo apellido del ciudadano GIOVANNI MARTINIELLO SABARIEGO debe decir: "GIOVANNI MARTINIELLO SABARIEGO", que es lo correcto y verdadero, es decir el segundo apellido de la ma.....