En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD propuesta por la parte demandada STATOILVENEZUELA AS. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDGAR DURÁN JOVITO MENESES y CARLOS ALFREDO MONASTERIOS PADILLA contra la sociedad mercantil STATOILVENEZUELA AS. TERCERO: Procedente la tercería propuesta por la demandada de la sociedad mercantil SPS RISK, C.A. CUARTO: Se exonera de costas a los accionantes de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.