Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MENDOZA CORREDOR, contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.