Por otro lado, no se observa de autos indicios de la existencia de alguno de los presupuestos de la responsabilidad solidaria establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en razón del tiempo y su reglamento, tales como, la sustitución patronal (Artículo 90 LOT); servicio intermediario (Artículo 54 LOT), ni la integración en unidad económica (Artículo 22 RLOT). En consecuencia, se exime de responsabilidad a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL), en el presente juicio.