Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: LISANDRO DE JESUS HEDIET y MUREIMA DEL CARMEN MOLINA NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.295.951 y V-17.259.137, respectivamente, domiciliados, en el caserío El Placer, sector II, el primero y la segunda en el Barrio Falconero, específicamente en la finca Pajoncito, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de sus hijos: xxxxxx y xxxxxx, de 05 y 01 años de edad respectivamente, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judici.....