este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MARLENE MARIA LA CONCHA DE SIONCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.259; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (330,83 Mts2) de ancho, ubicadas en el Sector Morillo, 1era Calle, Casa No. 11, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,18 metros con la Avenida Salom, vía Autopista El Palito-Valencia; SUR: En 9,38 metros con inmueble, que es o fue de la Familia Barboza, de la 2da Calle; ESTE: En 35,65 metros con inmueble que es o fue de la Familia Reyes; y OESTE: En 35,65 metros con los inmuebles, que son o fueron de las Familias Piña, Sandoval.....