Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos FILOMENA DA GRACA SIMOES DA SILVA FILIPE y CARLOS ALBERTO GONCALVES FILIPE, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.867.581 y E-81.187.558, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de febrero de 1984, por ante el Registro Civil Predial Comercial de Cámara de Lobos, Frunchal, Portugal, tal y como consta en acta de matrimonio inserta por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 487, del Lib.....