En consecuencia, del análisis anteriormente señalado y en atención a la Sentencia Parcialmente transcrita, se ordena:
PUNTO ÚNICO: Notificación de la parte demandante recurrente de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole CINCO (05) días de despacho, para que exponga al Tribunal si mantiene algún interés en la prosecución de la causa y las razones fundamentadas de su inactividad prolongada, con la advertencia que su incomparecencia o las explicaciones sin fundamento suficientes, y poco convincentes, conllevaran a declarar extinguida la acción por falta de interés de conformidad con la Jurisprudencia Supra. Líbrese boleta
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍ.....