y por cuanto, no corrigió la demanda  en lapso establecido,  aspecto que deben ser determinado en este fase del proceso y no  en  otra,  y es un deber  del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso,  solicitar al demandante  proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, "saneando" el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador,  previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica  Procesal, no tiene con fin  poner fin al proceso,  sino evitar que se vulnere  la garantía  constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita  que el demandado pueda  desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscri.....