En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dionisia León De D´Alessandro, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice Dionicia, debe decir Dionisia. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias cert.....