En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el LUIRIS JOSE SANTILLI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.186.590, y de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales ABADA AMADA MORILLO MORILLO y LEYDIS CUICAS
FIGUEREDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.078 y 74.330, respectivamente y ambas de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº Nº 728, Tomo III, del Año 1989, insertada en los Libros de Matrim.....