En merito a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que hubo oposición a la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.241.358, debidamente asistido por la abogada MARTHA ORTiZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 165.217, parte demandada; en consecuencia, ordena la apertura y continuidad del presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena l.....