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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana EMILAY ANDREINA MACHADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.228.211, de este domicilio, asistida por el abogado OSWALDO ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.974; de la unión conyugal que mantiene con el ciudadano ELIERR MARCIAL MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.968.896, domiciliado en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 6, calle 27, casa 7, parroquia Miguel Peña.....