Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ELIO JOSE DUQUE ROA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.700.668, de ocupación Comerciante, domiciliado en Carrera 9 entre 16 y 17 Nuevo Barrio a tres (3) casas del Destacamento 2 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 468 y 278 del Código Penal.
Por cuanto concurren las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y en consecuencia se ACUERDA tramitar la presente causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo dispuesto en el articulo 373 ejusdem. En cuanto al estado de libertad, por cuanto se encuentran llenos concurrentemente los requisitos exig.....