Se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal b, c y f, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto no está presente en la audiencia, se ordena permanecer en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins hasta tanto comparezca persona legitimada para hacerle la entrega; presentación cada 15 días por ante este Tribunal a partir de la entrega; y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima IRENE NAVARRO. Se ordena se le practique al adolescente un examen médico forense y evaluación psicológica solicitada por la defensa Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, a fin de determinar deficiencias de personalidad o de conducta que presente el procesado. Se ordena que el procedimiento continúe por la Vía Ordinaria y el envío de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Permanencia.