este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, a la ciudadana: ANIZZA NATALIA GARCÍA BLONDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.031.788, para que junto con su hija: se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, se SEPARE del hogar conyugal y se traslade a vivir en Caiguire Abajo, Callejón el Tirano, Casa Pai y Mai Nro: 16, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, sin perjuicios de los demás deberes y derechos que por su condición de mujer casada le impone la Ley.