DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Daysi Bernardina Dorantes Rivero, en representación de los adolescentes omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de los referidos adolescentes y niños el segundo nombre de la madre como: Bernardina, dejando sin efecto: Bernarda. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 717, folio N° 233 frente, de fecha 16 de mayo de 1.990, del adolescente omitido articulo 65 LOPNA, bajo.....