DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del derecho THAIS RUIZ ROJAS, ORLANDO PACHECO y ANTONIO JOSÉ GUERRERO ARAUJO, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL, decretándose la Nulidad del auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, publicada en fecha 21 de junio del 2010, y se repone la causa a la oportunidad en que se celebre nuevamente la audiencia de presentación en una lapso perentorio de veinticuatro (24) horas al recibo del presente asunto, por un Juez distinto al que resolvió el fallo anulado, debiendo hacerlo con prescindencia de los vicios aquí advertidos. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente de manera inmediata a la Oficina distribuidora de asunto del Circuito Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada